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Fallos: 329:3182 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2) Que el actor le red ama al Estado Nacional los perjuicios derivados de la privación de la libertad sufrida desde el 6 de diciembre de 1992 hasta el 4 de noviembre de 1994, fecha esta última en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario.

3) Que este tribunal ha decidido que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel auto de prisión preventiva se revela como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubieran llevado a los juzgadores al convencimiento —elativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado era su autor (Fallos: 318:1990 , voto concurrente de los jueces Fayt, Petracchi y Belluscio).

Tal doctrina tiene cabida en casos de absolución derivada de la nulidad del auto de allanamiento y de los actos procesales posteriores causa "Gerbaudo", Fallos: 328:4175 ), y no menos la tiene, por cierto, en supuestos —comoel del sub lite- de absolución fundada en la aplicación del principio del beneficio dela duda (art. 3 del Código de Procedimiento en lo Penal dela Nación), perosin que quepa hacer generalizaciones sobre el particular, correspondiendo atender a las circunstancias propias de cada caso.

Esto último es así porque, como lo ha señalado el Tribunal Supremo de España, para decidir si se está ante los supuestos que generan derecho a indemnización por haber sufrido prisión preventiva, se ha deatender al auténtico significado dela resolución pronunciada por la jurisdicción penal, sin que para ello resulten decisivas las expresiones, más o menos acertadas, de la sentencia absolutoria o del auto de sobreseimiento, pues es necesario deducirlo del relato de hechos probados y dela valoración de las pruebas realizada por el juez otribunal penal, ya que sólo de su examen conjunto es posible obtener la conclusión de si se está ante una absolución o auto de sobreseimiento por inexistencia del hecho imputado (bien por no haber acaecido o por no ser constitutivo de infracción punible) o por ausencia acreditada de participación, o, por el contrario, ante una sentencia absolutoria en virtud del principio de presunción de inocencia por falta de pruebas, pues de la concurrencia de uno u otro supuesto, ambos diferenciados en susrequisitos y en su significado jurídico, depende, r espectivamen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3182

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