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Fallos: 329:3180 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tencia de semiplena prueba, para la condena, en cambio, es necesaria la certeza y que, en el caso, la absolución provino del beneficio de la duda. Impugna la liquidación practicada por la actora, ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

VI)A fs. 112/113 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 dedara su incompetencia para entender en estas actuaciones y afs. 122 se rechazan las excepciones de prescripción y de falta de legitimación para obrar.

Considerando:

1°) Que de conformidad con lo dispuesto afs. 122, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2) Que el actor le red ama al Estado Nacional los perjuicios derivados de la privación de la libertad sufrida desde el 6 de diciembre de 1992 hasta el 4 de noviembre de 1994, fecha esta última en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario.

3) Queeste tribunal, ha decidido que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel auto de prisión preventiva se revela como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos existentes en la causa hayan llevado a los juzgadores al convencimiento—relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que exista probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (conf. "Gerbaudo", Fallos: 328:4175 ).

4°) Que en las presentes actuaciones, tal como surge de la sentencia dictada a fs. 1281/1289 de la causa penal, la absolución del imputado obedeció a que el tribunal aplicó el beneficio de la duda, consagradopor el art. 3° del Código Procesal Penal dela Nación por noexistir certeza respecto de la identidad del cuerpo del delito, pero de ello no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva.

Por el contrario, las constancias de la instrucción penal —particularmente la incautación de cocaína y el secuestro de diversos elementos— revelan quetales actos procesal es se basaron en una apreciación razo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3180

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