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Fallos: 329:3187 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en forma manifiesta dela realidad jurídica, ya que, lo contrarioimportaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria del Tribunal (confr. Fallos: 322:190 ; 323:2982 ; 326:1530 , entre otros), siempre que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que les permita vincular al Estado Nacional con una Provincia.

En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, no se cumple con el recaudo señalado, puesto que tanto la intervención de la Provincia de Buenos Aires como la del Estado Nacional en el pelito tiene sólo un carácter nominal y no sustancial.

En efecto, la actora no logra individualizar ni concretar los hechos y las omisiones de carácter antijurídico en que incurrieron las autoridades nacionales y provinciales de las que se derive un daño hacia ella, sino que sólo se limita a invocar, en forma genérica, que existeun vacío legal respecto del servicio móvil de vacunación, lo cual, ami entender, resulta insuficiente para tenerlos como sustancialmente demandados en el proceso.

Tal conclusión concuerda con la doctrina sostenida por V.E., referida al caso en que el Estado actúa como órgano emisor de la norma, en el sentido de que la mera actividad legislativa —o como sucede en autos, la mera inactividad legislativa— no transforma en "parte adversa" de quien efectúa el reclamo a una provincia o al Estado Nacional, dado que ésta sólo determina el marco jurídico aplicable, pues dicho cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que corresponda (Fallos: 321:551 , 325:961 ; 326:3529 , entreotros).

Por lotanto, no es posible afirmar que la Provincia de Buenos Aires ni el Estado Nacional sean "parte" en los términos de la doctrina del Tribunal, dado que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver, no se advierte que tengan un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta dela realidad jurídica.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3187

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