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Fallos: 329:3185 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Para que exista un caso a losfines dela acción declarativa deinconstitucionalidad se exige que medie: a) actividad administrativa que afecteun interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde desestimar in liminela demanda tendiente a que cese el estado de incertidumbre debido a la falta de una regulación específica dela actividad consistente en el ejercicio de tareas de vacunación en escuelas y empresas privadas si los antecedentes demuestran con evidencia el carácter inequívocamente consultivo de la pretensión y, desde esta condición, la manifiesta improcedencia de la demanda frente a la ausencia de todo agravio —actual o en ciernes— que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación.


DIVISION DE LOS PODERES.
Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de "un caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente, para la preservación del principiodela división de poderes, lo que excluyela posibilidad de dar trámitea pretensiones donde la aplicación de las normas o actos de los otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se exija el examen del punto constitucional propuesto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Policonsultorios de Cabecera S.R.L., promueve acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de Lanús, a fin de obtener el cese del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3185

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