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Fallos: 329:3177 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 procesamiento y de la prisión preventiva, máxime si tales actos procesales se basaron en una apreciación razonable de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No cabe atribuir responsabilidad al Estado por irregular ejercicio de la función jurisdiccional si la absolución obedeció a que el tribunal hizo uso del principioin dubio proreo—expresión legal de la presunción constitucional deinocencia— (art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación), por no existir certeza respecto de la identidad del cuerpo del delito, es decir, no por inexistencia subjetiva del hecho, sino sólo por falta de convicción sobre la prueba de la participación del encausado en el hecho (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Pedezert, Ricardo c/ Estado Nacional y Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 1/10 se presenta Ricardo Pedezert, por medio de apoderado, por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 promoviendo demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por la suma de $ 552.315. Dice que el 6 de diciembre de 1992 fue detenido en su domicilio particular por miembros de la policía de la Provincia de Buenos Aires —entre los que se encontraba el oficial Diamante-, quienes cumplían la orden emanada por el doctor Vázquez, titular, por ese entonces, del Juzgado Federal en lo Criminal de San Nicolás. Manifiesta que en tal oportunidad se encontró una bolsa que contenía sobres de papel glasé cerrados que guardaban una sustancia blanca —pr esumiblemente cocaína— y que como consecuencia de ello y, también, de la declaración testimonial del señor Lema, sele dictó la prisión preventiva, la que fue confirmada por la cámara y que duró casi dos años, en los que tuvo que soportar un sinnúmero de padecimientos inenarrables. Agrega que loirrisorio del tema es que la supuesta cocaína hallada en su casa era harina u otro producto blanco y sólo había restos de esa sustancia en uno de los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3177

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