namiento, el cual sellevó a cabo en el domicilio del actor. Dice que en esa oportunidad se encontraron varios elementos que evidenciaban la infracción a la ley 23.737, circunstancia por la cual se lo detuvo.
Agrega que el 21 de diciembre de 1992 el magistrado interviniente dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva del actor, haciendo mérito para ello de la existencia de motivos y presunciones como para considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Expresa que se tuvo en cuenta para ello el reconocimiento efectuado por el propio Pedezert en el sentido de que los elementos encontrados en su casa no pudieron ser colocados por otras personas, el haber admitido que había efectuado trabajos administrativos vinculados con actividades de juego dandestino, la circunstancia de contar con antecedentes penales —que habían sido callados- y la importante cantidad de cocaína secuestrada, fraccionada en 18 sobrecitos "ravioles") que permitió inferir que estaba destinada a su comercialización pues excedía cualquier propósito de consumo personal. Manifiesta que el 22 de diciembre de 1992 el actor interpuso un recurso de apelación del que desistió el 4 de enero de 1993, lo cual le impide sostener con éxito que haya sido víctima de un error judicial y menos aún que ello le haya ocasionado daños que deban ser indemnizados.
Agrega que esta fue su última actuación hasta que sólo en diciembre de 1993 se presentó su letrado oponiéndose a la elevación a juicio y solicitando su sobreseimiento, el que fue denegado el 10 de marzo de 1994. Expresa que la razonabilidad de la detención del demandante estaba plenamente justificada en atención a la enorme cantidad de pruebas colectadas que lo incriminaban y que sólo el estado de duda fueloque permitió su absolución. Impugnala liquidación, ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
V) A fs. 89 se presenta la Provincia de Buenos Aires, citada como tercera interesada, y opone las excepciones de incompetencia y de prescripción y, como de previo y especial pronunciamiento, la de falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente contesta la demanda. Niega los hechos y el der echoinvocados por la actora y expresa que de la sentencia dictada en sede penal se desprende que no existen reparos formales en cuanto al procedimiento que culminó con la detención de Ricardo Pedezert. Manifiesta queno se declaróla nulidad del allanamiento, ni de la detención, ni dela prisión preventiva, ni del auto de elevación ajuicio. Dice que el Tribunal Oral absolvió al actor por el beneficio de la duda por la falta de certeza respecto de la imputación del delito.
Agrega quesi bien parala prisión preventivaresulta suficientela exis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3179
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