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Fallos: 329:3186 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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estado de incertidumbre en que —según dice— se encuentra, debido ala falta de una regulación específica de la actividad que desarrolla, consistente en el ejercicio de tareas de vacunación masiva (venta y aplicación de vacunas) en escuelas y empresas privadas de la Capital Federal y dela Provincia de Buenos Aires, arequerimiento delas autoridades de dichos establecimientos, prestaciones que no están compr endidas en el Plan Nacional de Vacunación.

Señala que su pretensión también consiste en tomar conocimiento dela totalidad de las normas querigen el servicioquepresta, pues ello afecta su derecho de trabajar, en tanto el cumplimiento de su objeto social queda sujeto a las exigencias discrecionales de las autoridades de cada jurisdicción, que en la generalidad de los casos son las municipales.

A ese fin, solicita que se libren oficios a los demandados, con el objeto de que informen cuáles son las normas que regulan la actividad y, en caso de existir, cuáles son los límites del poder de policía municipal sobre la materia.

A fs. 15, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

— En principio, cabe recordar que corresponden a la competencia originaria de la Corte ratione personaelos casos en que son denandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que leasistea la Nación —0a una entidad nacional— al fuerofederal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos:

312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110, entre otros).

No obstante, ello es así en tantola Provincia y el Estado Nacional sean "parte" en el litigio, nosólo en sentido nominal sino también sustancial, osea, que tengan en el pleito un interés directo, detal manera que la sentencia que sedictelesresulte obligatoria, locual debe surgir

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3186

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