la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente e informar a esta Corte al respecto. Notifíquese, líbr ense los oficios pertinentes y resérvese en secretaría a los fines indicados.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Adolfo Valentín Badaro, representado por la Dra.
Graciela Beatriz Stasevich y por la AN Ses, representada por el Dr. Gustavo Omar Genaisir.
Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.
JUSTO GERMAN LEZCANO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a pensión del hijo del causantesi los agravios no alcanzan a refutar sus fundamentos, ya que había quedado demostrado, tanto en sede administrativa como mediantela pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense, que el actor tenía una minusvalía del 75 delatotal obrera.
JUBILACION Y PENSION.
La administración, que cuenta con los medios necesarios para esclarecer los hechos en los que el actor funda su pedido, no puede basarse en meras conjeturas para denegar un beneficio alimentario, más aún cuando el recaudo en cuestión se considera cumplido cuando la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular del solicitante (art. 17, último párrafo, ley 14.370).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Lezcano, Justo Germán c/ AN Ses s/ pensiones".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3100
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