RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Visto el expediente caratulado "Trámite Particular —Avocación— Gómez Segura, Juan Cruz —oficial mayor—", y Considerando:
1) Que el escribiente Juan Cruz Gómez Segura del Juzgado Civil N° 60, solicitó la avocación del Tribunal, con el fin de que se deje sin efecto lodecidido por la cámara en sus resoluciones N ° 808/05, 907/05 y acordada 1046/05, y se lo designe en el cargo de secretario privado Jefe de Despacho) que venía desempeñando "interinamente" en el citado juzgado.
11) Que este Tribunal ha dispuesto que las designaciones interinas, por tratarse de decisiones de alcance temporal no constituyen materia sujeta a la avocación (conf. resoluciones nos. 1831/92, 31/99, 1661/00, 216/04 y 569/04 entre otras).
111) Que esta Corte estableció que la designación y promoción del personal de los juzgados se practicará por las Cámaras respectivas a propuesta de los jueces y funcionarios titulares (conf. acordada de Fallos: 240:107 y Fallos: 300:1075 ).
IV) Que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, y no corresponde en principio, su revisión por esta Corte a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal orazones de superintendencia la tornen necesaria (conf. Fallos: 244:243 ; 268:20 , 300:680 ; 301:681 y 768; 320:755 , entre muchos otros).
V) Que la cámara resolvió la cuestión de acuerdo con la reglamentación vigente, por lo que no corresponde revocar su decisión.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2945
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