sentido de que por aplicación del art. 2° —ap. |1- del decreto 2409/94, la provincia se comprometióa abonar al Estado Nacional los aportes y contribuciones faltantes de los trabajadores menores de 50 años, aun cuando ello implicara una extensión de lo convenido al transferir el sistema (causa R.247.XXXV11. "Rocha de Ludueño, Elba Rosa c/ANSeS s/ retirovoluntario", fallada el 7 de diciembre de 2004 y su cita).
6) Que admitido el derecho ala jubilación en los términos de las normas examinadas, la fecha inicial de pago no puede ser anterior al cumplimiento del requisito de edad (en el caso, el 25 de diciembre de 1998) y al cese en el servicio, según lo establecido por los arts. 82, inc. a, y 109 de la citada ley 4094 y las condiciones de la renuncia presentada por el actor para la tramitación del beneficio (fs. 20 del expediente administrativo que corre por cuerda).
Por ello, se confirma la sentencia apelada de acuerdo con los fundamentos que anteceden. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis 
LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti. 
Traslado contestado por José Domingo Orellana, representado por el Dr. Marcelo José Galindo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala lll).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provinciade Catamarca.
FRANCISCA AIDA BENITEZ v. INSTITUTO de SEGURIDAD SOCIAL,
SEGUROS y PRESTAMOS ve LA PROVINCIA ver CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. 
Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a la interpretación de cuestiones de der echo local que atañen a una controversia salarial entre órganos de un go
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2941 
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