SUPERINTENDENCIA.
Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dispuso la cesantía del peticionario con suficiente sustento, en ejercicio de facultades de superintendencia directa de las Cámaras Nacionales de Apelaciones (art. 16 del decreto-ley 1285/58), medida que se mantuvo al desestimar el recurso de reconsideración en términos que no autorizan a rever lo resuelto, es improcedente el pedido de avocación formulado (1),
PROCURADOR FISCAL De SAN JUAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde no hacer lugar a la avocación pedida por el Procurador Fiscal Federal de San Juan, ante la denegatoria de la Cámara Federal de Mendoza a la designación que propuso pues, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias dictadas por la Corte Suprema con carácter general, la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes de cada fuero o promoción, es materia de superintendencia directa de las Cámaras de Apelaciones y no puede, en principio, reverse por al Corte, salvo que medie manifiesta estralimitación o arbitrariedad, lo que no se da en el caso, ya que la acordada de esa Cámara que regula expresamente la matería fue puesta en conocimiento de la Corte y no fue observada (3),
SUSMAN IHABERRORN v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La defensa de buena fe es viable a los efectos de eximir de las sanciones previstas por el art. 198 de la Ley de Aduana, al tenedor de mercaderías de origen extranjero que no haya logrado demostrar su ') Fallos: 240:107 .
2) 22 de junio. Fallos: 244:243 ; 268:20 , 48.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:680
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