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Fallos: 329:2946 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar ala avocación planteada a fs. 1/5.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


NORMA SUSANA POZZO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Lasdecisiones en materia disciplinaria no dependen dela existencia de una condenación, en tanto ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y no se excluyen.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar a una perito del Cuerpo Médico Forense la sanción de cesantía (art. 16, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 24.289) por haber percibido una jubilación por invalidez sin haber comunicado a la ANSes, al momento de concesión del beneficio, la actividad que realizaba en el Poder Judicial, toda vez que su conducta —objeto de investigación en el expediente criminal esviolatoria deloprescripto por el art. 8° del Reglamento parala Justicia Nacional, que exige una conducta irrepr ochable.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Visto el expediente N ° 46/2005, caratulado "Pozzo Norma Susana perito odontóloga) s/ su desempeño", y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2946

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