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Fallos: 301:681 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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ALBERTO RUBEN CORONEL
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Corresponde sobreseer provisionalmente en el sumario -


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las explicaciones rendidas a fs. 16 acerca del hecho que da motivo a estos actuados se resumen en el error de la persona llamada a declarar, quien habría creído ser beneficiaria de un regalo, sobre la base de una actitud ambigua.

Habida cuenta de la naturaleza de esas explicaciones, y de que lo manifestado por la Embajada de España en la nota de fs. 5, en cuanto señala que "es deseo expreso de Su Majestad la Reina no conceder importancia al incidente, sin que se tome medida alguna contra la persona que, tal vez en forma no deliberada, llevó consigo a su domicilio" la prenda en cuestión, permite inferir que la presunta damniticada no ha de avenirse a deponer ante el Tribunal, opino que se ha configurado en estas actuaciones, donde no se ha procesado a persona alguna, la situación a que se refiere el art. 435, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal. Buenos Aires, 28 de junio de 1979.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Coronel, Alberto Rubén s/denuncia hurto; damnificada: Su Majestad la Reina Sofía de España".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-681

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