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Fallos: 329:2942 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bierno provincial, originada en la compatibilidad de una ley local con una acordada del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco ordenó la liquidación y el pago de las diferencias generadas en el haber jubilatorio de la titular a partir del 1° de junio de 1985, en virtud de la modificación de la base de cálculo para fijar los sueldos del personal del Poder Judicial en actividad, dispuesta por acuerdo N° 2.593/98 y resolución N° 715/98 del tribunal citado.

En efecto para resolverlo así, sus miembros hicieron mérito del dictado de la sentencia "Múller, Gustavo Adolfo c/ Superior Tribunal de Justicia" -que dio lugar al acuerdo y ala resolución mencionados— en la que se contempló un aumento salarial para todos los empleados activos del Poder Judicial de la provincia, incremento que en virtud del principio de la movilidad de la prestación consagrado constitucional y legalmente (artículo 75 de la Constitución Provincial y artículo 138 de la ley 4.044) correspondía sea trasladado, en los porcentajes respectivos, a la clase pasiva. Asimismo tuvieron en cuenta que la mencionada decisión no era alcanzada por la emergencia previsional dispuesta en el artículo 179 de la ley 4.044 y que privilegiaba la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, razones por las que resultaba estrictamente aplicable al subexamen.

Contra dicho pronunciamiento, el fiscal de estado subrogante de la Provincia del Chaco y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos local plantearon sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.

El representante de la provincia se agravia de la sentencia dado que, a su entender, efectúa una errónea interpretación tanto de la ley 4044 citada con anterioridad, como del fallo aplicable en la causa, que establecía pautas salariales sólo para el sector activo del Poder Judicial, razones por las que resulta arbitraria y violatoria de los der echos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2942

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