VI) Que por todo lo expuesto, esta Corte encuentra responsable administrativamente a la agente Norma Susana Pozzo, de haber violado, con la conducta objeto de investigación en el expediente criminal, las prescripciones del art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional, que en su interpretación genérica exige a los funcionarios y empleados judiciales una conducta irreprochable (Fallos: 281:169 ).
Por ello, Se Resuelve:
Aplicar a la perito odontóloga Norma Susana Pozzo la sanción de cesantía (art. 16, primer párrafo del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 24.289), por haber incurrido en la conducta señalada precedentemente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
RICARDO RIGHI y OTROS
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Por vía de principio, las sentencias de la Corte Supr ema son irrecurribles, máxime si no se ha incorporado ningún argumento que amerite volver a reflexionar sobre lo decidido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los ciudadanos Ricardo Righi, Luis Fernández y Nora P. Ortiz de Bonomi —padres de víctimas de los conocidos hechos sucedidos el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2948
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