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Fallos: 329:2950 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del derecho discutido, lo cual permite al juzgador expedirse sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si el juez estuviese obligado a ext enderse en consideraciones r especto de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar. En ese marco, en esta instancia procesal, se presenta el fumus bonis iuris, comprobación acerca de la apariencia o verosimilitud en el derecho invocado por la actora y exigible a toda decisión precautoria.

MEDIDAS CAUTELARES.
Ante el cierre del aeropuerto, sus restringidas condiciones de operatividad, y la falta de recaudos para evitar los perjuicios que genera dicho cierre por parte de quien ejerce el derecho de retención, corresponde autorizar a llevar los actos necesarios para poner las aeronaves en condiciones de vuelo, el traslado y guarda en otro aeropuerto, a fin de evitar daños que podrían conducir al extremo del deterioro de las aeronaves.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 46/56 la actora solicita una medida cautelar a fin de que se ordene el retiro de las aeronaves Piper modelo Navajo PA-31P matrícula LV-JZT y Turbocommander modelo 690 A matrícula LVLTY del taller dela demandada sito en el aeropuerto de Don Torcuato, y se ordene su traslado —previa verificación y puesta en condiciones de vuelo- hasta el aeropuerto de San Fernando. Requiere que allí sean guardadas e inmovilizadas a la orden de este Tribunal, a la espera de la sentencia definitiva que se dicte en estas actuaciones.

Manifiesta que se hará cargo de los gastos que irrogue la medida —con reserva de oportuna repetición contra la demandada en cuanto pudiese corresponder (ver fs. 54vta., punto 9i)-, y sdlicita que aquélla se disponga sin detrimento del derecho de retención que Timen S.A.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2950

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