Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido al actor el derechoalajubilación por retirovoluntario y distribuyólas costas por su orden en ambas instancias, la representante de la ANSeS dedujo recurso ordinario (art. 19, ley 24.463).
2°) Que para resolver de ese modo la alzada apreció como concordantes las pruebastestificales producidas, tuvo por auténtico el contratolaboral que obra afs. 47 del expediente administrativo anexo —que no fue cuestionado por la demandada— y agregó que el actor reunía losrequisitos legales para acceder ala prestación sdlicitada en los términos de las leyes 4094 y 4785, modificadas por la cláusula décima octava del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación.
3) Que la demandada cuestiona que los servicios hayan sido admitidos sin documentación que los respalde y que la cámara haya asignado carácter de verdadero al contrato laboral con la municipalidad de Valle Viejotan sólo por su coloración amarilla. Sostiene que las dos inspecciones efectuadas en el municipio dieron cuenta dela inexistencia de antecedentes que avalaran la real prestación de los trabajos durante el período indicado, por lo que tratándose de un beneficio de carácter excepcional se justificaba un mayor rigor en el estudio de los requisitos exigidos por la ley.
4°) Que los agravios que se refieren a la falta de respaldo documental y a que las verificaciones efectuadas por el organismo previsional dieron resultado negativo, no pueden prosperar ya que existe en la causa un informe del agente verificador del Ministerio de Gobierno y Justicia (Dirección Provincial de Control Previsional) en el que se indica que se ha constatado la veracidad de la documentación agregada por el titular, por lo que corresponde tenerla en cuenta para computar los servicios prestados por el peticionario.
5°) Que del cómputorespectivo efectuado por la Dirección Provincial de Control Previsional surge que el actor acreditaba 24 años, 7 meses y 20 días y que el único requisito que obstaba para adquirir el goce del beneficio era el de la edad faltante, que aparece cubierto por la compensación admitida por la cláusula tercera de la ley 4902, en el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2940
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