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Fallos: 300:1075 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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ANGEL JUAN VARISCO BONAPARTE
SUPERINTENDENCIA.
No constituye obstáculo a la designación como Secretario lo establecido en materia de incompatibilidades por parentesco con el art, 12 del Relamento para la Justicia Nacional —Acordada 22/78, si no media la dependencia inmediata requerida reglamentariamente, pues el cargo de Ujier de Cámara —en el caso desempeñado por la madre del candidato propuesto—, no integra la dotación de personal de la Secretaría cuya cobertura se recurre (1). .

SUPERINTENDENCIA.
Si la Cámara Federal de Paraná, con motivo de la designación de un Secretario se hallaba integrada por uno sólo de sus miembros titulares y dos subrogantes, el referido nombramiento debe tener caricter de interino hasta tanto dicho Tribunal se constituya con la mayoría de sus titulares,

SIMON GALANZINO

KEPETICION DE IMPUESTOS.
La deducción de las sumas invertidas en bienes que incrementan la capacidad productiva de las empresas o explotaciones agrícolo-ganaderas, fue autorizada por el decreto 1530/66 y tuvo como finalidad tanto la tresción de incentivos que estimularan la capacidad de compra de dichos bienes en beneficio de las industrias fabricantes, cuanto la de "impulsar la capitalización del campo para acelerar su tecnificación, a efectos de que esté en condiciones óptimas para incrementar su producción al nivel que reclaman las crecientes necesidades mundiales de alimentos".

IMPUESTO: Principios generales.

Las normas impositivas deben entenderse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.

1) 5 de octubre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1075

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