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Fallos: 329:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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violación al artículo 1 de la ley 23.592, también se pronunció por la competencia federal, valorando al efecto el predominio de la cuestión federal (Fallos: 320:1842 , 322:3578 , entreotros), la naturaleza federal dela ley y la circunstancia de reglamentar directamente un principio constitucional de tal magnitud que excede el concreto interés de la parte einvolucra y afecta a toda la comunidad —art. 16 y cc. de la Ley Fundamental y pactos internacionales incorporados a ella— (Fallos:

322:3578 y 324:392 ).

— HI En tal inteligencia, opino que V.E. debe resolver la contienda negativa suscitada declarando que la causa ha de continuar su trámite anteel Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 7. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que seleremitirán. Hágase saber ala Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Otros tribunalesintervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo CivilN° 93.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2822

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