contrato de transportereglado por la legislación aeronáutica, materia que según interpreta sería competencia de los jueces federales.
A su turno, a fs. 411/412, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal resolvió inhibirse para entender en la causa por considerar que la acción serefiere al presunto obrar ilícito dela accionada en virtud del trato discriminatorio denunciado, a la que atribuyó naturaleza eminentemente civil. Dispuso por ende, elevar los actuados a la Corte Suprema en virtud del conflicto de competencia suscitado art. 24, inciso 7, dcto. 1285/58).
En tales condiciones se ha suscitado una contienda negativa de competencia que corresponde a V.E. dirimir, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7 del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
— II Sentado ello, observo que en el sub lite, la pretensión del actor tiene su origen en el trato discriminatorio y otros incumplimientos que alega haber padecido al tiempo de la ejecución del contrato de transporte celebrado con la demandada, en violación de disposiciones de la Constitución Nacional, tratados internacionales, el artículo 1 de la ley 23.592, del Manual de Operaciones y Procedimiento de la línea aérea y otras reglamentaciones aeroportuarias, que habrían sido transgredidos por la accionada.
A mi criterio, las cuestiones planteadas se hallan principalmente vinculadas con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido éste comola serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y por ende, sujetas a las prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas operativas de la autoridad aeronáutica (arts. 1, 92, 93, 95, 97, 108, 113, 116, 141 y cc. de la ley 17.285).
Cabe recordar que V.E. ha admitido que se sometan a consideración de los jueces federales las cuestiones regladas por la legislación aeronáutica (v. doct. de Fallos: 322:589 y 324:1792 ). Asimismo, que en litigios donde se ventilaba la realización de actos discriminatorios en
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2821
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2821
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos