— Cabe señalar, que cuestiones como las que se plantean en autos conducen, en último término, ala aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la "estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tantolas obras sociales, comoa las prestadoras privadas de servicios médicos"; relaciones que se hallan regidas o alcanzadas por normas federales, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae (ver doctrina de Fallos: 326:3535 ). Por otrolado, las cuestiones planteadas en la causa resultan en losustancial análogas a las propuestas en los autos: S.C. Comp. N° 1714, L.
XLI, "Joseph, Gerardo c/ Consdlidar Salud s/ sumarísimo" (Fallos:
329:1693 ), con dictamen de esta Procuración General dela Nación, el 27 de diciembre de 2005, a cuyos argumentos me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
Por todo lo expuesto, estimo que el juicio deberá seguir su trámite ante Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, a donde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 21 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 1 del Neuquén, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N ° 1 de Neuquén.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2824
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