JORGE MEDARDO BRIZUELA v. ANSES
EMPLEADOS MUNICIPALES.
El ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dichoacto se determine, rigiéndose por normas de derecho administrativo.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar la deser ción del recurso ordinario de apelación si lostemas planteados constituyen una reiteración de los ya expresados en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada ni se hacen cargo —mediante una crítica concreta y razonada— de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento apelado.
EMPLEADOS MUNICIPALES.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó la jubilación por retiro voluntariosi no seha agregado ala causa copia de decr eto alguno que acredite el ingreso laboral del actor como agente municipal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Brizuela, Jorge Medardo c/ ANSes s/ prestaciones varias".
Considerando:
1°) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y confirmóla resolución administrativa denegatoria de la jubilación por retiro voluntario solicitada en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca. Contra dichofallo, el actor dedujoel recurso ordinario que fue concedido (art. 19, ley 24.463).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2825
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