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Fallos: 329:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FIRST TRUST OF NEW YORK N.A. v. MATILDE GARCIA CALVO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Hipoteca.

Es competente la justicia comercial para entender en la ejecución de letra hipotecaria escritural, valorando asimismo que son subsidiariamente aplicables las reglas previstas por el decreto-ley 5965/63 para la letra de cambio (art. 46 Ley cit.) y queel art. 8° del Código de Comercio —que enumera actos de comercio que se consideran mercantiles en forma objetiva y sin admitir prueba en contrario, sean ejecutados por comerciantes o no comerciantes en su inc. 4° menciona la negociación sobr e letras de cambio ode plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador, máxime si la ley 24.441 establece que para la cancelación delas letras hipotecarias, y por ende dela hipoteca, basta la presentación de los títulos valores (art. 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Hipoteca.

Es competente la justicia civil para entender en la ejecución hipotecaria promovida por una entidad bancaria (Disidencia de los Dres. Elena. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

—De los precedentes de Fallos: 314:1301 y 315:2300 , a los que remitióla disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala J, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 69/70) confirmó la resolución del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 50 que se había declarado incompetente para entender en las presentes actuaciones, por lo que fueron remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para un nuevo sorteo (fs. 77).

Fundó su decisión en que al revestir una de las partes —_Banco Hipotecario S.A.— el carácter de comerciante, sus actos se presumen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2805

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