dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI. 
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 80.
MUNICIPALIDAD de CORONEL MOLDES
v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA De La NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. 
De acuerdo a lo dispuesto por la Corte en el art. 1° de la acordada 80/93 las causas en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deben remitirse a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con excepción de aquéllas en las que se hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes dela fecha de su habilitación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si se trata de un recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios correspondientes a actuaciones judiciales cumplidas ante la Cámara Federal de Tucumán, corr esponde a ésta continuar con el conocimiento de la causa.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
La presente contienda negativa de competencia se origina en el recurso de apelación interpuesto por la representante de la Municipalidad de Coronel Moldes contra el auto regulatorio de honorarios profesionales dictado por el titular del Juzgado Federal N ° 2 de Salta.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2787 
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