A su turno, esta última, no aceptó el planteo por considerar que el hecho ocurrió dentro del establecimiento carcelario, lugar que tiene normas de seguridad específicas que deben observar tantolas internas como las personas que las visitan alos fines de preservar el orden interno, por lo que la conducta investigada podría haber afectado el normal desenvolvimiento de la institución (fs. 10).
Con la insistencia de la justicia federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 11).
Sin perjuicio de advertir que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que declaró la incompetencia la que insistiera onoen sucriterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 323:3002 ).
El Tribunal tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetroreservado exclusivamente al Estado Nacional noatribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:
En concordancia con ello y en atención a que de las constancias agregadas al incidente no surge que el hecho de autos hubiere entorpecido el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal, ni el buen servicio que prestan sus empleados (Fallos: 310:2075 y 316:3109 ), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 22 de febrero del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2783
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