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Fallos: 323:3002 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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URSULA SIBILA ALBERNAZ ALVEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No obstante que para la correcta traba de la contienda de competencia, debió ser la cámara que confirmó la declinatoria del a quo, la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia, autorizan a dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Corresponde al magistrado local continuar con la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la madre, de que su ex concubino y padre de su hija, la habría retirado sin consentimiento de la casa de los abuelos maternos sita en la Capital, toda vez que, tanto el domicilio donde la madre convivía con su hija, como aquél desde donde el padre habría impedido el contacto de ésta y su progenitora y se habrían producido las lesiones y amenazas denunciadas, es en la Provincia de Buenos Aires, ello sin perjuicio de que si el juez interviniente entiende que la investigación incumbe a otro magistrado de su provincia, remita las actuaciones de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 7, y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Ursula Sibila Albernaz Alvez.

En ella relata que un tiempo después del nacimiento-de su hija Jana Roguín, fruto de la convivencia con su ex concubino Damián Ernesto Roguín, resolvió separarse a raíz de malos tratos físicos. Con relación a ello, en una sola oportunidad radicó denuncia policial por un golpe recibido con una puerta de blindex, que le produjo una seria lesión en su rostro. El 10 de julio de 1999, por circunstancias laborales que la obligaban a ausentarse de su domicilio el fin de semana, dejó a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3002

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