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Fallos: 329:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite queel juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco en el sub lite se presenta el fumus bonis iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud en el derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:695 y 711).

10) Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora, que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo a un criterio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que la situación denunciada de público y notorio conocimiento exige que se intenten superar, aun parcialmente, las necesidades inmediatas que pudiesen existir por medio de los programas implementados por la Provincia de Santa Fe que han sido calificados por el actor como asistenciales, sin perjuicio de la calificación que de ello se haga en definitiva en el momento de dictar sentencia. Los argumentos expuestos requieren el dictado de medidas que resguar den los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y de esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca (confr. Fallos: 325:2367 ).

11) Que no empece a lo expuesto que en el caso se trate de una medida cautelar innovativa afin de que se modifique la situación denunciada, pues si bien este Tribunal ha considerado a este tipo de medidas como una decisión excepcional (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ), la ha admitido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie los intereses en juego. En el restringido ámbito de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, en el sub liteaparece con suficiente caridad que el mantenimiento de la situación denunciada si no se accediese a la medida y finalmente le asistiese razón ala actora, podría generar daños cuya entidad exige que deban ser inmediatamente evitados.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2778

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