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Fallos: 329:2779 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

|.— Declarar quela presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional; |1.— Exigirlea la actora que estime con la mayor precisión posible el quantum de los daños que denuncia, comprensivos de "pérdidas por deterioros totales o sustanciales, gastos de reparación del inmueble, gastos incurridos en el alquiler de otra vivienda, otros gastos, y daño moral" (fs. 95/96); sin perjuicio de lo que en definitiva pudiese resolverse en cuanto a su determinación y cuantía según los elementos probatorios que se incorporen al expediente (art. 330, anteúltimo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); I11.— Hacer lugar a la medida cautelar pedida, y en consecuencia ordenar al Estado provincial que deposite a la orden de este Tribunal y a nombre de estas actuaciones, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de seis mil pesos ($ 6.000), a fin de ser entregados al actor, sin perjuiciodelas decisiones queal respecto se adopten según cual sea el resultado final del proceso. Notifíquese al actor por cédula que se confeccionará por Secretaría, y al señor gobernador dela Provincia de SantaFe mediante oficio a través del señor juez federal en turno de la ciudad del mismo nombre.


CARLOS S. FAYT.
Demanda interpuesta por el Dr. Iván José María Cullen, letrado apoderado de la parteactora (Crescente Carmelo Valle Gonzalo), patrocinado por los Dres. Martín Oyhanarte y Alberto Julio Taddei.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. v. PROVINCIA DE TUCUMAN

RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde rechazar la reposición interpuesta contra la providencia que declaróla cuestión de puro derecho si los medios destinados a acreditar un modo de proceder de la demandante con sus cocontratantes que aquélla no ha desconocido en la oportunidad procesal pertinente, apuntan a una circunstancia de hecho no controvertida por las partes, lo cual demuestra quetal declaración se ajustóa la particular actuación que la actora siguió en el caso.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2779

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