ro de excepción si aquél no afecta intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si de las constancias agregadas no surge que el hecho -lesiones que habría provocado una visitante de una interna a otra— hubiera entorpecido el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal, ni el buen servicio que prestan sus empleados, corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 4, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investigan las lesiones que Alicia Vázquez Díaz, le provocó a Jacqueline Meléndez Chávez, ambas visitantes de dos internas alojadas en el Instituto Correccional de Mujeres, Unidad 3, del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza, en la sección de visita de ese establecimiento.
El magistrado de excepción se declaró incompetente para conocer en la causa, con fundamento en quesi bien el delito acaeció dentro del perímetroreser vado al Estado Nacional, no habría afectado intereses federales ola prestación del servicio de esa institución.
En tal sentido, sostuvo que no surgiría de las actuaciones labradas por las autoridades de la Unidad, que como consecuencia del hecho ilícito se hubiesen producido daños en las instalaciones, como así tampoco lesiones a personal dependiente del Servicio Penitenciario Federal (fs. 3/4).
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el agentefiscal, el tribunal de Alzada confirmó la resolución dictada por el juzgado federal, y remitiólas actuaciones ala justicia ordinaria (fs. 7/8).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2782 
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