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Fallos: 329:2784 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia deBuenos Aires, al que sele remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

MARCELO GABRIEL LANTELME v. OSECAC
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tutda.

Si la pretensión iniciada -dirigida, en esencia, a que se mantenga la internación del actor— no sólo es conexa al objeto de las actuaciones substanciadas ante el juzgado de familia sino que, tratada separ adamente, puede menoscabar la unidad de criterio y suscitar resoluciones contradictorias, se trata de una suerte de prolongación de la controversia originaria 0, al menos, ante aspectos vinculados a ella, extremo que torna necesario someterlos al conocimiento del tribunal que previno, que contará con la ventaja de los elementos ar rimados a ambos litigios y de una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tantola Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 23), como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 (fs. 27), discrepan en torno a su competencia para conocer en la presente causa que suscitara, en origen, un con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2784

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