Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2780 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 263/264 la Provincia de Tucumán inter pone recurso de reposición contra la providencia de fs. 260 que declaró la cuestión de puro derecho. Sostiene su planteo en que es necesario producir las pruebas confesional y testifical ofrecidas por su parte, a fin de acreditar los hechos que, en su opinión, dan lugar ala evasión fiscal que sele imputa ala actora con respecto del impuesto de sellos; expone que la circunstancia que pretende demostrar consiste en la elaboración artificiosa por parte de la demandante de un documento escrito denominado "oferta", enviárselo a la cocontratante para que lo suscriba y posteriormente recibirlo ella misma como si se tratara de una propuesta efectuada por quien, en realidad, es la verdadera receptora; de estemodo, afirma, seintenta sortear el carácter deinstrumentotipificado por el Código Civil y "seguido por el Código Tributarioprovincial, ley N° 5121" (ver fs. 264).

Corridoel traslado pertinente, afs. 266/267 la demandante sostiene para el examen y decisión acerca dela procedencia del tributo —cuyas inconstitucionalidad e ilegalidad son el objeto de este juicio— es indiferente determinar qué sujeto fue el mentor intelectual o ha redactado materialmente las propuestas, pues lo único relevante con arreglo a las normas jurídicas implicadas es que esos instrumentos no están suscriptos por una de las partes y que no existe de esa parte una respuesta escrita de aceptación que tenga su firma y que transcriba las ofertas o sus partes sustanciales. Afirma, por último, que no se encuentra en discusión la existencia de los contratos en cuanto tales, sinosu calificación como instrumentos alcanzados por el impuesto provincial.

2) Que el recurso debe ser rechazado. En efecto, la providencia atacada hace mérito, entre otros elementos, de la afirmación efectuada por laactora en el último párrafo de su presentación defs. 259, que concierne, precisamente, al extremo fáctico que la demandada intenta probar, esto es que "aún cuando una de las partes haya redactado la propuesta y la firme sólo la otra, si falta la firma de las dos, o en su caso la aceptación escrita y firmada... no procede el | mpuesto de Se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2780

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos