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Fallos: 329:2777 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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do por razones humanitarias a fin de paliar las consecuencias que las inundaciones ocasionaron a habitantes de la Provincia de Santa Fe; y que la admisión de la medida pedida importaría poder aliviar las necesidades básicas del grupofamiliar, que sufrió afectaciones en su única vivienda. En ese marcorelata que los hechos que denuncia lo obligaron en un principio a abandonar su casa, junto con su mujer y con sus hijos, en razón de que el agua alcanzó la altura de 2.80 metros y se quedó instalada en el lugar por varias semanas (ver fs. 68 vta.).

Señala que si seadmitela medida cautelar se consagrará la finalidad asistencial que el actor le atribuye a las normas locales, y sele permitirá percibir las sumas que le fueron reconocidas en el expediente administrativo referido, sin tener que transitar toda la instancia judicial para lograr su cobro; sin perjuicio de las deducciones que se realicen en su oportunidad en el caso de que se haga lugar a la denanda y de que se le reconozcan los mayores daños que reclama. Indica que si bien el importe es exiguo podrá "utilizar tal ayuda para la atención de necesidades básicas todavía postergadas" (ver fs. 117 vta., segundo párrafo).

7) Que es preciso poner de resalto que la exigencia que se leimpondrá al actor sobre la base de lo señalado en el considerando 5° precedente, no resulta un óbice insalvable para que el Tribunal se pronuncie en esta instancia procesal con relación a la medida pedida, ya que los ítems que integran esta demanda, más allá de su cuantía aún no determinada, exceden las previsiones contenidas en la ley local 12.183, ya que ésta para establecer la cuantificación de los daños serefiereal "valor del detrimentoverificado" (su art. 7°), extreno que evidentemente no incluye todos los rubros individualizados en el considerando5° referido. En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el incidente planteado, el Tribunal no puede dejar de apreciar los elementos que surgen del instrumento público que en fotocopia obra a fs. 17/19, cuyo cotejo con el escrito inicial permite efectuar la afirmación antedicha.

8°) Que de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados en el presente caso los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1° y 2°, y 232 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por lo que se hará lugar al pedido.

9°) Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y la fundabilidad de la pretensión que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2777 
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