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Fallos: 329:2785 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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flicto entre los tribunales nacionales de primera instancia en lo Civil N° 76 y 80 (fs. 16 a 18), dirimida por la alzada foral a favor dela justicia federal en locivil y comercial (v.fs. 23), en una resolución, como se apuntó, resistida finalmente por esta última (cfr. fs. 27 y 29).

En ella el redamante interpuso una acción de amparo contra OSECAC —Plan Total, redamando la continuidad de la cobertura por internación psiquiátrica. Fundó su pretensión, entre otras previsiones, en los artículos 16 y 42 de la Constitución Nacional y los decretos N° 167/97 y 1250/97. Expresó que, a partir de su patología y mediante la concesión por la cual -dijo— le fue erróneamente impuesto por la Obra Social un tope de treinta días de trámite un proceso de internación psiquiátrica anteel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, al tiempo que requirió el inmediato dictado de una medida cautelar (císe. fs. 5/7).

Los magistrados partícipes de las sucesivas contiendas de competencia discrepan, en suma, en punto a la eventual conexidad entrela presente y la tramitada ante el juzgado de familia, toda vez que el objeto de esta última se centraría en examinar si procede disponer la internación y/o, llegado el caso, declarar incapaz al actor; y el deesta, reconocer su supuesto derecho a ser internado, a cargo dela accionada OSECAC, en un sitio acorde a su patología.

En las condiciones antedichas, se suscitó un conflicto de competencia —negativo- que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, en la versión de la ley Ne 21.708.

— II Inicialmente, cabe puntualizar que la presente contienda, en el plano del artículo antes citado, debió ser definitivamente resuelta por la alzada del tribunal que previno. Si bien, al decidir, el órgano citado —Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil— excedió sus potestades al remitirla a un tercer magistrado ajeno al conflicto (cfse. Fallos:

310:1555 , etc.), locierto es que, al noaceptar este últimola atribución, se ha suscitado una controversia que toca a V.E. dirimir, alos finesde evitar una profusión de resoluciones sobre el tema que, de perdurar, podrían ir nosolo en desmedro dela celeridad procesal y buen servicio de justicia, sino, incluso, llegar a provocar un supuesto de privación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2785 
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