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Fallos: 329:2536 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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directa la percepción de las rentas públicas y compromete instituciones básicas del Estado.

— 1 Tiene dicho la Corte que las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario, ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a que serefiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 , entreotros).

Sin embargo, tal principio cede —entre otros supuestos— cuando los agravios que se invocan como fundamento de dicho recurso, a más de cumplir con los recaudos exigibles de acuerdo con la norma citada, revisten gravedad institucional, tal cono sucede en el sub lite. Y esta Última debe admitirse si la ejecución corresponde a medidas de alcance general que inciden en actividades ligadas al bienestar común, circunstancia que, por dar se en el caso, confiere trascendencia al planteo constitucional formulado (Fallos: 247:601 ; 298:732 , entre otros).

—IV-

La viabilidad de las medidas precautorias, es sabido, se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y que dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porquealtera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipode jurisdicción favorable respecto del fallofinal dela causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 ; 325:2347 , entre muchos otros).

En loque atañe al sub examine, a mi modo de ver, la medida precautoria en crisis fue otorgada con el sol orespaldo de las afirmaciones de la actora, las cuales, a su vez, car ecen de todo apoyo probatorio.

En tal sentido, respecto del peligro en la demora, el a quo aseveró que, de no accederse a la cautelar, se producirán efectos irreparables en los accionantes, por un inmediato desequilibrio en la actual distribución de las actividades y alteración de las previsiones industriales y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2536

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