comerciales en la zona, en orden ala satisfacción de la competencia según la composición y relación económica existente.
Observo que tales afirmaciones omiten toda referencia concreta a las circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar por medio de cuales constancias arribó a dicha conclusión. En tales condiciones, es necesario recordar la reiterada exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias del expediente, que acrediten los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente (Fallos: 303:290 ; 303:1295 ).
Desdeesta perspectiva, esimportanteponer derelievequela actora noha ofrecido prueba alguna tendientea demostrar el perjuicioquele ocasiona a sus miembros el acto estatal atacado ni tampoco el peligro que encierra su mantenimiento (cfr. pto. XII, fs. 50).
En tales condiciones, es mi opinión quela decisión apeladaresulta descalificablecomoactojudicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias (Fallos:
312:1150 ; 314:740 ; 318:643 ; 324:2009 , entre otros).
A ello cabe agregar, por último, que de concederse la medida se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo, de por sí, inaceptable (Fallos:
307:1804 y su cita).
—V-
En virtud de lo aquí dicho, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia derecurso extraordinario.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Cámara de Comercio Ind. y Agrop. de San Rafael e/ PEN s/ acción de amparo".
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2537¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
