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Fallos: 329:2533 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ya que norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, tal principio cede cuando los agravios que se invocan revisten gravedad institucional, la que debe admitirse si la ejecución corresponde a medidas de alcance general que inciden en actividades ligadas al bienestar común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida innovativa es una decisión excepcional dentro de las medidas precautorias porquealtera el estado de hecho o de der echo existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallofinal de la causa, loque justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mantuvo la orden dirigida al Poder Ejecutivo Nacional para que se suspenda la ejecución del decreto 1295/03 si la actora noofreció prueba alguna tendiente a demostrar el perjuicio que le ocasiona a sus miembros el acto estatal atacado ni tampoco el peligro que encierra su mantenimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA.
Los fallos judiciales deben tener fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias del expediente, que acr editen los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. E.

Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2533

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