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Fallos: 329:2535 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y comerciales en la zona, en orden ala satisfacción de la competencia según la composición y relación económica existente.

— II A fs. 139/150, la AFIP interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 157/159.

En primer término, señaló que la decisión ocasiona al Estado Nacional un perjuicio irreparable, que incide directa y decisivamente sobre el interés de la comunidad al tiempo que resuelve sobre el fondo de la cuestión en debate pues, al hacer lugar ala cautelar sdlicitada, anticipa su opinión desfavorable a la validez constitucional de las normas impugnadas.

Negó que el amparista haya iniciado esta acción en defensa de los derechos de incidencia colectiva de sus representados, sino quelohizo paratutelar der echos subjetivos individuales, de estricta inddepatrimonial y titularidad exclusiva de cada uno de ellos. Esgrimió que a éstos les corresponde, en todo caso, transitar las vías judiciales que estimen pertinentes, en tantoacrediten, oal menos invoquen, un perjuicio efectivo derivado de la aplicación de la norma impugnada.

Cuestionó la existencia de verosimilitud del derecho, pues el decreto no produce incrementos en los beneficios otorgados ni permitela aprobación de nuevos proyectos, sino que únicamente posibilita modificar el objeto por otro cuyo código comparta los tres primeros dígitos con el original. Puntualizó que la medida así adoptada r esuelve cuestiones de orden operativo, para solucionar los conflictos generados por la instrumentación delas cuentas corrientes conputarizadas, pero de ninguna manera incide en la fecha de puesta en marcha del proyecto ni en la extensión del período de beneficios.

En lo atinente al peligro en la demora, subrayó que el actor no ha especificado, en concreto y subjetivamente, las consecuencias irreparables eirreversibles de la medida cuestionada y ni siquiera ha ofrecido prueba tendiente a demostrar sus perjuicios.

En tales condiciones, consider ó que la cuestión federal planteada es trascendente y de gravedad institucional, pues afecta de manera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2535

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