—IV-
Tampoco los otros agravios habrían tenido acogida favorable de ser temporáneos.
En efecto, a esterespecto la argumentación de la defensa se centra en la pretensión de exigir del Estado requirente, además de los requisitos del tratado, el cumplimiento de condiciones establecidas exclusivamente en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal; así, por ejemplo, la defensa se queja de que no se ha acompañado al pedido la "explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito" (artículo 13.d), sin explicitar las razones por las cuales V.E. debería apartarse de la inveterada doctrina de la Corte según la cual la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Fallos: 322:507 , considerando 7 °).
—V-
Por lo expuesto, a juicio del suscripto, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 31 de marzo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Visos los autos: "Pozo Gamarra, Carmen s/ extradición solicitada por la República del Perú".
Considerando:
1°) Que la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora hizolugar a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2528
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