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Fallos: 329:2531 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso ordinario y se confirma la sentencia que hace lugar ala extradición. Notifíquese y, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N ° 1 quehizo lugar ala extradición de la ciudadana peruana Carmen Pozo Gamarra solicitada por la República del Perú por el delito de tráfico ilícito de drogas (art. 296 del Código Penal del Perú), el defensor de la nombrada dedujo el recurso ordinario de apelación defs. 152/155 que fue concedido a fs. 156.

2) Quepara así resolver, el señor juez a quo sostuvo que se habían cumplidolos siguientes requisitos exigidos por el Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1889: correcta formulación e introducción del pedido de extradición; su autosuficiencia en los términos delosarts. 19 -inc 3°— y 30 -+inc. 1 °—; la Nación quereclama tiene "jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo" según el inc. 1° del art. 19; setratade una infracción que autoriza la entrega de acuerdo alos arts. 19 -inc. 3°— y 21 —inc. 1°—; punibilidad recíproca del delito; no ha operado la prescripción con arregloalaley del país reclamante según los arts. 14 y 19 nc. 4-; inexistencia de la doble persecución a que alude el inc. 5° del art. 19; nose trata de un delito insusceptible de extradición de acuerdoalosarts. 22 y 23; inaplicabilidad del art. 29 dado que no habrá de imponerse la pena de muerte; y por último, comprobación delaidentidad de la requerida (fs. 141/147).

3) Quesi bien en la apelación como en el memorial defs. 165/168 la parte recurrente nose agravió dela situación del sistema carcelario en el país requirente (sino de que la solicitud de extradición nosatisface los requisitos establecidos en el art. 13 de la ley 24.767, de las razo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2531

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