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Fallos: 329:2526 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 vulnerando así las normas del tratado internacional y del derecho interno.

Refiere, además, que el pedido no cuenta con referencias precisas acerca de la fecha, el lugar y las circunstancias en las que se habría cometido el hecho imputado a Pozo Gamarra. En el mismo orden de ideas, se agravia dela falta de cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 13 dela ley 24.767. Sostiene que la requisitoria carece de los textos aplicables, de una explicación de los fundamentos que autorizan a vincular a la persona con el proceso extranjero y de los datos identificatorios exigidos por el mentado artículo.

— En relación al primero de los agravios, cabe poner de resalto que ha sido tardíamente introducido, ya que nada se había dichoal respecto hasta el memorial presentado ante V.E., por lo que corresponde su rechazo conforme lo sostenido reiteradamente por el Tribunal (doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).

Los restantes han sido tratados ampliamente en la sentencia y el memorial dela defensa constituyeuna simple reedición de los puestos anteriormente a consideración del juzgador, por lo que debe aplicarse la doctrina del Tribunal según la cual corresponde el rechazoin limine del recursosi el apelante no seha hecho cargo derefutar los argumentos del a quo para desestimarlos (Fallos: 320:1775 ; 322:347 , entreotros).

— 1 Las razones expuestas resultan suficientes para rechazar el recurso, pero sin perjuicio de ello considero útil señalar las obser vaciones que me merecen los mencionados agravios.

En primer lugar, y en loque hace a la supuesta omisión de aplicar las normas sobre el juicio correccional a los procesos de extradición artículo 30 de la ley 24.767), es de advertir quesi bien es cierto que en el presente no se celebró el debate oral que estatuye la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extraditablefue sometida al proceso sui generis previsto en la Convención de Montevideo de 1889, aplicableal caso por sobrela normativa interna. Deformatal quesele hicieron conocer los motivos de su arresto, se le impuso del pedido formal de extradición y se le concedió el término del artículo 34 para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2526

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