Al respecto señaló que existe coincidencia de sujetos, puesto que el ejecutante resulta ser el demandado en la acción dedarativa, y una vinculación evidenteentreel objetodelaspretensiones, ya que el thena decidendi ante la Corte en la acción declarativa respecto de la aplicación del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral tendrá incidencia directa en el proceso de ejecución. Añadió que la vinculación entre dichos procesos es de tal grado que en la acción dedarativa la actora requirió, como medida precautoria, que la ejecutante se abstenga de promover cualquier acción judicial encaminada a percibir el importe del tributo.
5°) Que en el caso no se advierte razón para permitir una acumulación de procesos que derivaría necesariamente en la intervención del Tribunal en el examen de cuestiones que son ajenas a la competencia que, en razón de la materia, le ha sido asignada por el art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 322:2023 ).
6°) Que en efecto, el título que sirve de base a la ejecución promovida por la Provincia del Chubut fue expedido como consecuencia de actos administrativos dictados por la autoridad local en el procedimiento de determinación de oficio del impuesto a los ingresos brutos, con apoyo en normas local es.
De tal manera, y aun en el caso de estar radicada en esta instancia originaria una pretensión declarativa de inconstitucionalidad del tributo, no corresponde que la Corte asuma competencia en la causa promovida por un Estado local por cobro de gravámenes reclamados con arreglo a su legislación, toda vez que la recaudación de sus rentas es una función que sólo a éste le incumbe (causa S.2643.XL "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ inhibitoria en los autos: "Gobierno de la Provincia de Tucumán —DGR- d/ Shell C.A.P.S.A. s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 14 de marzo de 2006).
7°) Que en ese orden de ideas, es dable recordar que el cobrodeun impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo (Fallos: 314:862 ; 316:327 ; 318:1365 , 1837 y 2551; 322:1470 ; 323:15 y 2380, entre otros).
8°) Queen tales condiciones, el respeto del sistema federal y delas autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2491
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