Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2496 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado dela causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con la opinión expresada por el señor Procurador General dela Nación afs. 31/31 vta., seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando?" y, oportunamente, remitanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires a fin de que, conformealoresuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones locales de aplicación.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Actora: Silvia Elena Vernengo Prack, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto González Arzac.

Demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro J.

Fernández Llanos.

Dictaminó: Procurador General de la Nación Dr. Nicolás Eduardo Becerra.


MARIO ECHEVERRIA CRENNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

En virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la ley 24.051 es competente la justicia federal si el objeto de la causa es determinar si los desechos hallados en la vía pública contienen sustancias que puedan considerar se "r esiduos peligrosos", en los términos del anexo || de dicha ley, y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados art. 1 dela misma norma), cuestión que no puede descartarse a esta altura de la investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos