ala ejecución, la obligación surge por incumplimiento dela intimación de pago ala Determinación Impositiva N ° 1/98 D1 DGR, efectuada en el Expediente Administrativo 130-DGR-98, oportunamente nectificada ala demandada, decisión que quedó firme y, en consecuencia, puede ejecutarse conforme al art. 59 del Código Fiscal.
Sostuvo también queresulta inadmisible plantear en un juicio ejecutivo defensas ajenas a las contempladas en el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , máxime cuando la tacha opuesta noserefierealasformalidades extrínsecas del título, único supuesto que autoriza su procedencia, ya que, por ser abstracto, carece de relevancia la causa de la obligación.
Afirmó, asimismo, que el Protocolo Adicional es un régimen de excepción queno se aplica a todos los casos, sino cuando se dan los requisitos expresamente previstos, los cuales no se presentan —a su entender— en este caso, como por ejemplo, que se encuentre acreditada la existencia de criterios divergentes entre los Fiscos involucrados. Por otra parte, agrega que, aún cuando la demandada fundamenta sus agravios en el supuesto pago del gravamen, no existen agregados alas actuaciones, ni la empresa ha ofrecido o producido prueba que verifique, en forma fehaciente, tal circunstancia, por lo que la excepción debe ser denegada.
A fs. 1864, el Juez Nacional en lo Civil se declaró incompetente.
Para así decidir sostuvo que existe conexidad entre el presente procesoy los autos A. 697, L.XXXIX, Originario, "Argencard S.A. c/ Chubut, Provincia De s/ Acción declarativa", quetramitan antela Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se sdlicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones locales que confirmaron la exigibilidad de la deuda que aquí se ejecuta, por lo que también V.E.
debe entender en él.
Indicó que existe coincidencia de sujetos, puesto que el aquí ejecutante resulta ser el demandado en la acción declarativa, y una vinculación evidente entre el objeto de las pretensiones, ya que lo que pudiera resolver la Corte en la acción declarativa tendrá incidencia directa en el proceso de ejecución. Añadió que tal es la vinculación entre dichos procesos, que en la acción dedarativa la actora requirió como medida precautoria que la ejecutante se abstenga de promover cualquier acción judicial encaminada a percibir el importe del tributo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2487
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