Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2489 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

vió ejecución fiscal contra Argencard S.A. por cobro de la suma de $ 1.092.805,24 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, con más losinter eses y multa por omisión, por las obligaciones devengadas desde enero de 1994 a junio de 2000, que resultan de la boleta de deuda 027/03, según surge de la Determinación Impositiva 0001/98D1, que tramitó en el expediente administrativo 00130/1998 D.G.R.

2) Que afs. 155/170 Argencard S.A. opuso excepción de inhabilidad de título y, en subsidio, excepción de pago. También cuestionó la liquidación del tributo en loquerespecta a la baseimponible, los accesorios y la multa. Con relación a la primera sostuvo que la deuda es inexistente por haber sido determinada como consecuencia de la negativa del Fisco provincial de aplicar lo dispuesto en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral celebrado el 18 de agosto de 1977, entre la Nación y todas las provincias, oomoresulta de las resoluciones 218/02 y 321/02 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. En tal sentido, expresó que el Estado provincial no inició, como correspondía, el procedimiento previsto en el referido Protocolo Adicional para el caso de sumas ingresadas en forma errónea por el contribuyente a otra jurisdicción, según el cual el impuesto debía ser satisfecho por el Estado que percibió la demasía.

Afirmó que la provincia debió reclamar esa deuda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien Argencard S.A. le pagó demás, en virtud de una supuesta incorrecta distribución de la base imponible.

Por lotanto, tal deuda resulta, a su respecto, inexistente y, por ende, el título de la ejecución es inhábil al violar la ley de Coparticipación Federal 23.548, el mencionado Convenio Multilateral y los arts. 17, 19, 31 y 75, incs. 18 y 19, de la Constitución Nacional, careciendo la Provincia del Chubut de facultades para iniciar este proceso, al modificar el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

En ese orden de ideas, señal ó que todos los jueces deben examinar las razones argúidas por el contribuyente cuando plantea la inexistencia dedeuda exigible, análisis queimplica dejar deladoel principio general que rige en las ejecuciones fiscales, según el cual el control jurisdiccional debe limitarsea las formas extrínsecas del título, rechazando toda otra prueba que exceda dicho marco. Indicó, además, que si bien los impuestos —como el de ingr esos brutos— se encuentran dentro dela órbita de las facultades no delegadas por las provincias ala Nación, el hecho de que aquéllas se hayan adherido a la ley 23.548 de Coparticipación Federal de | mpuestos las obliga a subordinarse a ese

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos