sobre aspectos propios de su derecho público (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 , entre otros).
9°) Que, asimismo, cabe advertir quela Corte, por sentencia del 21 de septiembre de 2004, en los autos A.697. XXXIX. ya citado, si bien declaró quela causa correspondía a su competencia originaria, de conformidad con loresueltoen Fallos: 327:1473 , también decidió no hacer lugar a la medida cautelar sdlicitada por la enpresa Argencard S.A.
para que la provincia se abstenga de iniciar acciones contra ella, con fundamento en que tales procesos, en principio, no suspenden los cobrosfiscales habida cuenta de la presunción de legitimidad que tienen los actos administrativos o legislativos de los cuales emanan dichos títulos, pronunciamiento que dejó librado a la decisión de la agencia estatal la promoción de la acción tendiente al cobro del tributo, la cual —tal como ha sucedido en el sub lite-ha sido presentada ante los tribunales que se consideraron competentes, sin objeción sobre el punto — en razón de la materia ni de las per sonas— de parte de la denandada ni del magistrado interviniente.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
Declarar quela presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI.
Demanda interpuesta por la Provincia del Chubut Dirección General de Rentas—, representada por las Dras. Carla Verónica Raga y Elba María Stasi.
Nombre del demandado: Argencard S.A., representada por los Dres. Patricio Aristóbulo Navarro y Paula Laorca.
SILVIA ELENA VERNENGO PRACK v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2492
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