Afs. 1867 vta., secorrevista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— En diversas oportunidades, este Ministerio Público ha sostenido que el examen dela configuración de los requisitos estrictamente procesales que hacen ala procedenda de la acumulación de procesos, queda sujeta a la exclusiva decisión de la Corte, en su carácter de juez de la causa (v. Fallos: 319:2361 , cons. 7° y suscitas, y dictámenes de este Ministerio Público in re L.260, XXXV, Originario, "Llabel, Héctor Fabián c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 25 de octubre de 1999; B. 686, XXXV, Originario, "Bermúdez, Joaquín José c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 13 de marzo de 2000 y "Etchecopar de Bravo", Fallos: 328:846 ).
En tales condiciones, estimo que corresponde que el Tribunal evalúesi se presentan en el sub litelos recaudos que establece la ley para considerar procedente la acumulación ala causa citada en el acápitel, dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 104 a fs. 1864.
No obstante lo expuesto, cabe advertir que V.E., en dichos autos —A. 697, XXXIX, Originario "Argencard S.A. c/ Chubut, Provincia de s/ acción dedarativa"—, por sentencia del 21 de septiembre de 2004, rechazóla medida cautelar solicitada por la actora para quela Provincia se abstenga de iniciar acciones contra ella, con fundamento en que tales procesos, en principio, no suspenden los cobros fiscales, habida cuenta de la presunción de legitimidad que tienen los actos administrativos olegislativos de los cuales emanan dichos títulos. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 12 1a Provincia del Chubut (Dirección General de Rentas) se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N ° 104 y promo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2488
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