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Fallos: 329:2495 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 21/25 vta. se presenta Silvia Elena Vernengo Prack, quien denuncia domicilio real en la Capital Federal, y promueve demanda -ampliada a fs. 41— contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que invoca haber sufrido, sustentando su pretensión en la responsabilidad que atribuyea lairregular actuación del oficial dejusticia queintervino en el diligenciamiento del mandamiento de posesión y eventual desahucio de un inmueble de su propiedad. Sostiene que dicho funcionario incurrió en incumplimiento de sus funciones al no cumplir en tiempo oportuno con la orden judicial emitida por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de San lsidro, de ese estado local, en la causa "Vernengo Prack, Silvia E. c/ Mazzola, Remo J. s/ alimentos", demora a raíz de la cual dicho inmueble —según dice— fue deteriorado intencionalmente por personas que noindividualiza.

Funda su pretensión en losarts. 519a 522, 1067, 1110, 1112, 1113, 1122 y 1123 del Código Civil.

2) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ) y "Contreras" Fallos: 329:1311 ), a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo en este asunto.

3) Queel estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2495

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