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Fallos: 329:2485 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PROVINCIA per CHUBUT (DIRECCION GENERAL DE RENTAS)
v. ARGENCARD S.A.


ACUMULACION DE PROCESOS.
Aun en el caso de estar radicada en la instancia originaria una pretensión declarativa de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos, no corresponde que la Corte Suprema asuma competencia —mediante la acumulación de procesos— en la causa promovida por una provincia por cobro de gravámenes reclamados con arreglo a su legislación, ya que la recaudación de sus rentas es una función que sólo a ésta incumbe.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

El cobrode un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 12, la Provincia del Chubut —Dirección General de Rentas— inició ejecución fiscal, con fundamento en los arts. 1 y 2 de la ley local 2425 y en el art. 59 del Código Fiscal, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N ° 104, contra Argencard S.A., con domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de una boleta de deuda, obrante afs. 6/8, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período ene

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2485

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