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Fallos: 319:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON AUGUSTO CEsAr BeLLuscio Considerando:

Quela cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.


ROBERTO A. PUNTE v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
COSTAS: Principios generales.

En materia de imposición de costas, en supuestos en los que sobrevengan hechos constitutivos, modificativos o extintivos, debe estarse a la fundabilidad de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron.


ACUMULACION DE PROCESOS.
El examen de la configuración de los requisitos estrictamente procesales que hacen a la procedencia de la acumulación, queda sujeto a la exclusiva decisión dela Corte Suprema, en su carácter dejuez dela causa, por lo queno corresponde la remisión al Procurador General.


ACUMULACION DE PROCESOS.
No procede la acumulación si no se configura en el caso ninguno de los requisitos contemplados en los incs. 1, 2? y 3° del art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2361

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