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Fallos: 329:2483 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Justicia de la Nación acordada 34/2000, (Fallos: 323:4241 ), arts. 7 y 15 del anexo correspondiente y causa: C.903.XXXVII "Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 1° de septiembre de 2003); y la restante, porque en todo caso y con referencia al indicado ap. II, el recaudo que se esgrime como incumplido es ostensiblemente extraño a estas actuaciones, ya que no se trata de un nuevo juicio sino de la ejecución deun convenio celebrado por las partes con posterioridad a la sentencia en los términos del art. 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

5°) Que es igualmente inconducente la pretensión de que el acreedor deba someterse al procedimiento establecido en el art. 4, aps. IV y V, de la ley local 5238, pues planteos de esa naturaleza han sido reiteradamente rechazados por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 311:872 , 312:475 , 322:473 y 2038 y 323:1192 y en la causa:

C.903.XXXVII ya citada, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

6) Quela cuestión deducida con relación ala aplicación del régimen de consolidación invocado es sustancialmente análoga alaresuelta por esta Corte en los precedentes de Fallos: 322:1050 ; 323:1187 ; 327:1827 , en la causa: S.1119.XXXI "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo — incidente de ejecución de honorarios del doctor Stolkiner — IN3", del 23 de diciembre de 2004 y en Fallos: 328:1723 , por loque a los argumentos allí desarrollados y conclusiones expuestas corresponde remitirse en razón de brevedad.

Es suficiente puntualizar, al efecto, que de conformidad con las respuestas dadas por las bolsas de comercio de Buenos Aires, Rosario y Mendoza al requerimiento efectuado por el Tribunal a fs. 218, los títulos públicos creados por la ley 5238 no tenían al mes de octubre de 2005 la autorización pertinente para cotizar en ellas (fs. 226, 228 y 233), a pesar de que el lapso cumplido desde la vigencia del régimen cuya aplicación se alega (enero de 2001, fs. 117) ha permitido llenar los recaudos necesarios para obtener la autorización pendiente (conf.

fs. 226).

7) Que, en su mérito, atento al tiempo que ha transcurrido desde la firma del convenio agregado a estas actuaciones (del 29 de noviem

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2483

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